La edición tradicional
En este tipo de edición la cesión de derechos es en exclusiva, es decir, no podrás publicar con ninguna otra editorial en ningún formato, ya sea digital o físico, la misma obra que tengas con nosotros. El autor no tiene que realizar ningún tipo de aportación económica para la publicación de su libro.
Solo cedes los derechos de explotación editorial, el resto de derechos son tuyos. Son cedidos durante el tiempo pactado o las ediciones pactadas, lo que lleve antes a término la relación literaria. Nuestros contratos son de una duración de 36 meses naturales a contar desde la firma o 1.000 ejemplares vendidos.
En el contrato de cesión de derechos, se cede el derecho para la reproducción y distribución de la obra en formato digital (e-book) durante la duración del contrato y hasta la extinción del mismo (1.000 ejemplares vendidos o 36 meses).
Para el formato papel el autor percibe un 10% del PVP sin IVA, es la comisión genérica y habitual en la edición tradicional. Es decir, si tu libro se vende en el mercado a 15 euros + IVA, por cada ejemplar percibirás 1,5€. Para el formato electrónico el porcentaje para el autor se eleva al 30% es decir si el ebook se vende a 7,5€ + IVA en este caso percibirás, 1,5€ por cada ebook vendido. A esta suma habría que detraerle en concepto de IRPF las retenciones que se encuentre estipuladas en la ley tributaria vigente para Rendimientos del Trabajo.
El autor percibirá los derechos correspondientes a 100 ejemplares en papel, en concepto de adelanto no reintegrable, una vez realizada la tirada inicial e independientemente de que una vez finalizada la cesión de derechos se haya alcanzado dicha cantidad en ventas.
En el mes de marzo de cada año, el autor recibirá un certificado informativo de ventas y canales en los que se han producido durante el ejercicio anterior, y se procederá a la regularización y pago de los derechos correspondientes que se hayan generado.
¿Por qué lo hacemos así?
En primer lugar, facilita el cálculo de la remuneración de los derechos a la editorial y da mayor transparencia para el autor. El autor percibe los derechos anticipadamente con cada tirada y solo habría que calcular una vez al año los derechos que corresponden por el resto de sistema de ventas (IBD y Digital)
Es una manera de “premiar” al autor por la cesión de sus derechos de una forma más acorde al mundo del libro. Las grandes editoriales generalmente anticipan el 50% o 100% de los derechos por la edición pactada, pero nosotros no podemos hacerlo, por razón de tamaño y liquidez, de modo que hemos optado por anticipar una pequeña remuneración de los derechos.